Artículo 35.
Artículo 35 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Para la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en las Leyes de Colegios Profesionales.
La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios, será promovida por los propios Colegios, Consejo de Colegios o por el Consejo General, de acuerdo con las citadas Leyes de Colegios Profesionales.
En defecto de normativa aplicable, se establece que la solicitarán los dos tercios del censo de colegiados, en asamblea convocada al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.