Artículo 34.
Artículo 34 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-28.
Texto consolidado
Los Colegios de Gestores administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
Alicante, que comprende la provincia de Alicante.
Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
Asturias, que comprende Oviedo.
Baleares, que comprende Baleares.
Canarias, que comprende Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Cataluña, que comprende las de Barcelona, Gerona y Lérida.
Extremadura, que comprende las de Badajoz y Cáceres.
Galicia, que comprende las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Granada, que comprende las de Almería, Granada y Jaén.
Madrid, que comprende las de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Málaga, que comprende las de Málaga y Plaza de Melilla.
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Plaza de Ceuta.
Tarragona, que comprende Tarragona.
Valencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia, y Valencia.
Valladolid, que comprende las de Alava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieran en su elección.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-13938.