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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.

Artículo 35 bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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