Artículo 35.
Artículo 35 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Por parte del Consejo del Poder Judicial y de los órganos y Administraciones implicados en el proceso de elaboración de la Estadística Judicial se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger el secreto estadístico.