Artículo 34.
Artículo 34 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Los datos relativos a personas físicas o jurídicas, a los que se tenga acceso como consecuencia del proceso de elaboración de la Estadística Judicial, están protegidos por el secreto estadístico y en su difusión se cuidará que no se pueda identificar a aquéllas.
Los datos cuantitativos de movimientos y naturaleza de los procedimientos y actuaciones judiciales son datos de acceso público y podrán difundirse sin ninguna restricción.