El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 348.

Artículo 348 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Más artículos de Real Decreto 1201/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1201/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.