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Ley Vigente

Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.

Artículo 348 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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