Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
Artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.