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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 348. Liquidación.

Artículo 348 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

Texto consolidado

La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad de Madrid donde obren los documentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

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