Artículo 347.
Artículo 347 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Una vez acreditado en el procedimiento que se han practicado todas las diligencias de ejecución de la sentencia, se procederá a su archivo.