Artículo 346.
Artículo 346 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Todo procesado absuelto por sentencia si estuviera preso será puesto en libertad inmediatamente, a menos que la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado. Una vez firme la sentencia se dejarán sin efectos las demás medidas que se hubieren acordado contra el procesado absuelto.