Artículo 345. Aceptación y repudiación parcial.
Artículo 345 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado.
2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro.
3. El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.
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