Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.
Artículo 344 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.
Texto consolidado
De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.
Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.77 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au