Artículo 344.
Artículo 344 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Los servicios administrativos y de contabilidad dependen inmediatamente del Administrador en los establecimientos penitenciarios, y no se podrán ejecutar sin autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta distribución de los fondos que se administren.
En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se cumplan los plazos para la remisión a su destino.