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Ley Vigente

Artículo 342. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 342 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Además de las personas responsables señaladas con carácter general en el Capítulo I del presente Título, serán responsables de las infracciones previstas en el presente Capítulo las siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas que promovieran la obra o proyecto constitutivo de infracción.

b) Los titulares de las autorizaciones que mediante práctica distinta de la autorizada cometan la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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