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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar.

Artículo 342 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.

2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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