Artículo 341-2. Diligencias previas.
Artículo 341-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. Antes de acordar la incoación del expediente sancionador, puede ordenarse la práctica de diligencias previas con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.
2. En caso de toma de muestras reglamentaria, puede incoarse el expediente con el resultado del análisis inicial.
3. Deben establecerse por reglamento los órganos competentes para acordar la incoación o, si procede, el archivo de las diligencias practicadas por la inspección.
4. Las diligencias previas tienen carácter reservado.