El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34. Demandas individuales.

Artículo 34 del Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. · BOE-A-1999-10148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Más artículos de BOE-A-1999-10148

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-10148 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.