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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 34. Medidas de carácter provisional.

Artículo 34 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave, y si fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución, el órgano competente para sancionar podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, únicamente cuando se trate de procedimientos incoados por infracciones muy graves, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Suspensión temporal de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

d) Suspensión del acceso al mercado de derechos de emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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