Artículo 34. Justificación de la aplicación de la subvención y obligación de reintegro.
Artículo 34 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. La justificación por las comunidades y ciudades autónomas de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El incumplimiento por parte de las comunidades o ciudades autónomas de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas en aplicación de este título y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en dicha norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
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