Artículo 34. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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