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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 33. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Artículo 33 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. · BOE-A-2023-11187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

Texto consolidado

1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90% del precio en los billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.

2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. Para financiar la compensación a las empresas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 478 «Transporte regular de viajeros por carretera. Descuentos a jóvenes en el período estival» por un importe de 60 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el período objeto de liquidación.

6. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

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