Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.
2. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.#au
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- Ver la norma completa: Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.