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Real Decreto Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

Las máquinas y los cabrestantes de transporte tienen que estar equipados por lo menos con dos dispositivos de frenado. Uno de los frenos actuará directamente sobre el portacables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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