Artículo 34. Historial dosimétrico y registros adicionales.
Artículo 34 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555
Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores expuestos en un historial dosimétrico individual, que se mantendrá debidamente actualizado y estará, en todo momento, a disposición del propio trabajador.
A estos efectos, será también obligatorio registrar, conservar y mantener a disposición del trabajador los siguientes documentos:
a) En el caso de las exposiciones a las que se refieren los artículos 32 y 33, los informes relativos a las circunstancias y a las medidas adoptadas.
b) Los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo que se hayan utilizado para estimar las dosis individuales.
2. El historial dosimétrico de todo trabajador expuesto de categoría A deberá figurar, además, en su historial médico al que se refiere el artículo 44.