Artículo 34. Sanciones.
Artículo 34 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-12.
Texto consolidado
1. Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse a los funcionarios en prácticas las siguientes sanciones:
a) Pérdida de la expectativa de ingreso en el cuerpo o carrera correspondiente.
b) Pérdida del curso.
c) Apercibimiento.
2. La sanción del párrafo a) del apartado anterior solo podrá imponerse por comisión de falta muy grave.
3. La sanción del párrafo b) del apartado 1 solo podrá imponerse por comisión de falta grave o muy grave.
4. Las faltas leves solo podrán ser corregidas con la sanción que señala el párrafo c) del apartado 1.