Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1. Una concesión de explotación tendrá como mínimo un área de 3.000 hectáreas. La superficie total de la concesión, o de las concesiones, en el caso de solicitarse varias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 17 de la Ley, no será mayor que la mitad de la superficie inicial del permiso de investigación del que se deriven. Esta limitación no será exigible, la superficie original del permiso, por tratarse de un área especial otorgada en concurso o por otra razón, estuviese comprendida entre 6.000 y 3.000 hectáreas, en cuyo supuesto la concesión sería de 3.000 hectáreas. Si la superficie original fuese inferior a 3.000 hectáreas, habría de ser convertida íntegramente en concesión.