Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Liquidador delegado formulará el Balance definitivo de la Entidad, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el artículo 20, y el resultado de la convocatoria establecida en el artículo 21 de este Real Decreto, utilizando para su elaboración los principios y criterios contables generalmente aceptados para una Empresa en liquidación.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-31608