Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión citará al Fondo de Garantía Salarial, causando la Resolución por la que se atribuye a aquella la función de liquidador los efectos previstos en el número 3 del citado artículo.
El Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a la Entidad en liquidación por la cuantía que les haya satisfecho, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el articulo 32 del Estatuto de los Trabajadores.