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Real Decreto Derogada

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968

Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión citará al Fondo de Garantía Salarial, causando la Resolución por la que se atribuye a aquella la función de liquidador los efectos previstos en el número 3 del citado artículo.

El Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a la Entidad en liquidación por la cuantía que les haya satisfecho, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el articulo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-01.

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