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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Expresión de cantidades.

Artículo 34 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquéllos que se refieran a la determinación del capital social, número y valor de las cuotas y participaciones sociales, acciones y obligaciones e importe total de cada emisión, que se expresarán en letra.

2. En todo caso, en los asientos de presentación y notas marginales se podrán utilizar guarismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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