Artículo 34. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
Artículo 34 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-18.
Texto consolidado
Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.
Asimismo podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.