Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-25.
Texto consolidado
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.
Su anterior numeración era art. 35.