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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Clases de reuniones.

Artículo 34 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

La Real Academia se reunirá en sesiones públicas, ordinarias y extraordinarias, y sesiones privadas.

a) Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías, tertulias científicas y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deban ser estudiadas en estas sesiones.

b) Sesiones públicas extraordinarias: en circunstancias tales como las aperturas de curso, tomas de posesión de académicos, de académicos de honor, y de presidente de honor. Lo serán también las sesiones in memóriam y de homenaje, entrega de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad, a juicio de la junta de gobierno.

c) Sesiones privadas: las Juntas Plenarias y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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