Artículo 34. Clases de reuniones.
Artículo 34 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
La Real Academia se reunirá en sesiones públicas, ordinarias y extraordinarias, y sesiones privadas.
a) Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías, tertulias científicas y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deban ser estudiadas en estas sesiones.
b) Sesiones públicas extraordinarias: en circunstancias tales como las aperturas de curso, tomas de posesión de académicos, de académicos de honor, y de presidente de honor. Lo serán también las sesiones in memóriam y de homenaje, entrega de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad, a juicio de la junta de gobierno.
c) Sesiones privadas: las Juntas Plenarias y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones.