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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Designación de alumnos.

Artículo 34 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

1. La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las actividades contenidas en el Plan General de Formación Continua se efectuará de acuerdo con la propia convocatoria.

Por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza se podrá designar de forma directa al alumnado de aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil o que sean ofertadas desde el ámbito del sector público y que resulten de interés para el Cuerpo, de oficio o a propuesta de la correspondiente unidad con nivel orgánico de subdirección general de la Guardia Civil, atendiendo a la relación con los cometidos desempeñados y a la posterior aplicación de los resultados de enseñanza adquiridos, según la planificación contenida en el Plan General de Formación Continua.

La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las Jornadas Formativas de Unidad se realizará por la persona responsable de la Unidad que organice la actividad formativa.

2. La designación como alumno supondrá la obligación de asistir y, en su caso, superar las actividades formativas en la forma por ellas previstas.

3. En el caso de que la realización sea con carácter voluntario, la no superación de las evaluaciones o pruebas previstas podrá suponer que el interesado no podrá solicitar otra actividad del mismo carácter en el plazo de dos años.

4. Los mandos de Unidad podrán proponer a personal bajo su mando para la realización de actividades de formación continua como consecuencia de informes personales con una calificación global negativa. Estas actividades tendrán como objetivo mejorar la formación y el desempeño en aquellas áreas que hayan dado lugar a tal calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.

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