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Orden Derogada

Artículo 34. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Artículo 34 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las obligaciones generales del artículo 9 de esta orden, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de tres meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En las películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de las filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de coste e inversión del productor, en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 9.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en la letra b) del artículo 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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