Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Jefes de Compañía o Unidad similar podrán sancionar a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus órdenes con reprensión y arresto hasta cuatro días a Oficiales o hasta ocho días a Suboficiales, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta ocho días y arresto hasta catorce días.