El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

Texto consolidado

1. La organización de la Administración de Justicia en el País Vasco, que culminará en un Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, se estructurará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución, participará en la organización de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y en la localización de su capitalidad, fijando, en todo caso, su delimitación.

2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será nombrado por el Rey.

3. En la Comunidad Autónoma se facilitará el ejercicio de la acción popular y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley procesal determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

Más artículos de Ley Orgánica 3/1979

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 3/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.