Artículo 34. Dirección del Plan Regional sobre Drogas.
Artículo 34 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas de Cantabria es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Cantabria y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por el Gobierno Regional.
2. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas, con atribuciones y nivel jerárquico asimilado a Jefatura de Servicio, quedará adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección del Plan Regional sobre Drogas estará dotada de una oficina de apoyo administrativo, así como de un Comité Técnico que asistirá a la Dirección del Plan en su evaluación y seguimiento. Las funciones del Director, así como los medios materiales y humanos de la oficina, se determinarán reglamentariamente.
4. La Dirección del Plan Regional sobre Drogas elaborará una Memoria Anual sobre funcionamiento del Plan que será aprobada por el Consejo de Gobierno.