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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones de las normas de esta Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

2. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia estadística. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento corresponderá al conselleiro de Economía y Hacienda en los casos de infracciones leves y graves y al Consello de la Xunta de Galicia en las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-19608.

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