Artículo 34. Infraestructuras.
Artículo 34 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. El sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal calificado de interés general y los equipamientos, dotaciones e infraestructuras municipales contemplados en los instrumentos urbanísticos, requieran o no de la previa autorización autonómica para su implantación, deberán prever y cumplir las condiciones básicas de accesibilidad universal para que todas las personas con discapacidad puedan utilizarlos.
2. Así mismo, deben cumplir la normativa básica estatal y autonómica los edificios de uso diferente a la residencial vivienda, con las condiciones específicas relativas a la accesibilidad en la edificación reguladas en las secciones 2.ª a 9.ª del título III, capítulo IV, de esta ley.