Artículo 33. Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local.
Artículo 33 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las entidades locales pueden desarrollar planes especiales de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local, que garanticen rutas e itinerarios accesibles, con áreas recreativas, elementos interpretativos de la biodiversidad y elementos adecuados de señalización y de información adaptados a las personas con discapacidad. Estos planes pueden tener carácter singular o estar integradas sus medidas en los planes municipales de accesibilidad universal.
2. Con carácter previo a la implantación de estos planes de accesibilidad, se debe contar con un plazo de información pública, audiencia y participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad y otras organizaciones representativas de intereses sociales, para que las acciones recojan sus necesidades específicas.