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Ley Vigente

Artículo 34. Denominación y naturaleza jurídica.

Artículo 34 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento, no más allá de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, la cual ejercerá el control de la eficacia de su actividad y establecerá su organización y régimen jurídico según lo que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Ente de Residuos de las Illes Balears tiene que tener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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