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Ley Vigente

Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal.

Artículo 34 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un registro nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis relacionados con la sanidad animal, con base en la información de que disponga y en la que aporten las comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

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