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Ley Vigente

Artículo 34. Aportaciones de los municipios.

Artículo 34 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la misma, atendidas las peculiaridades de cada una de ellas. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.

2. El Consejo Comarcal revisará cada año, al aprobar el presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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