Artículo 33. Aportaciones de la Comunidad Autónoma a la financiación de las comarcas.
Artículo 33 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestaciones de servicios a los municipios de su ámbito que tengan el carácter legal de mínimos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su realización por la Comunidad Autónoma, ésta deberá colaborar económicamente en su financiación en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga la mejora del equilibrio de las condiciones de vida en el ámbito provincial.
2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de cooperación y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten.