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Ley Vigente

Artículo 34. De la revocación de autorizaciones.

Artículo 34 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del incumplidor, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se incoe al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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