Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.
Tipo de servicio
Importe (euros)
1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:
1.1 Autorización de apertura y funcionamiento
45,90
1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada
23,46
2. Centros de buceo recreativos:
2.1 Autorización de apertura y funcionamiento
45,90
2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada
23,46
2.3 Renovación de la autorización inicial acordada
20,40
3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas:
3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora
40,80
3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora
81,61
3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora
122,41
3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación)
20,40