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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:

1.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2. Centros de buceo recreativos:

2.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2.3 Renovación de la autorización inicial acordada

20,40

3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas:

3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora

40,80

3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora

81,61

3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora

122,41

3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación)

20,40

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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