Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 308 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico- deportivas, y sus renovaciones.
4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.»