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Ley Vigente

Artículo 34. Objetivos del currículo.

Artículo 34 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

1. El currículo se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conseguir el desarrollo integral del alumnado atendiendo a todas las dimensiones de su personalidad, y el reconocimiento y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

b) Facilitar que el alumnado alcance las competencias necesarias para su desarrollo educativo y personal.

c) Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje entre las distintas etapas educativas.

d) Promover la implicación del alumnado en su propio aprendizaje.

e) Garantizar la implicación del profesorado como guía del aprendizaje.

2. En todas las etapas del sistema educativo se establecerá como objetivo la consecución de las competencias básicas y, en su caso, las competencias profesionales.

3. El currículo incorporará, con carácter preferente, contenidos y actividades relacionados con el medio natural y el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha para que sea conocido, valorado y respetado como propio en el contexto español y universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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