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Ley Derogada

Artículo 34. Pago de subvenciones electorales.

Artículo 34 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los administradores generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deberán percibirlas a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Canarias que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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